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El reloj de los 180 días: cuándo podés pedir tu permiso de trabajo si tenés un asilo pendiente

Por Equipo Formway US · Publicado el 13 de agosto de 2026

Si tenés una solicitud de asilo (I-589) pendiente, podés presentar el Formulario I-765 para el permiso de trabajo recién después de que hayan pasado 150 días desde que USCIS recibió tu I-589 completo, bajo la categoría (c)(8). No sos elegible para recibir el permiso hasta el día 180. Ese conteo se conoce como el reloj de asilo, y se pausa (no avanza) cada vez que un retraso es causado por vos, por ejemplo al pedir que se reprograme una entrevista o una audiencia. Este es el marco vigente hoy; el gobierno propuso en febrero de 2026 extender el plazo a 365 días, pero esa propuesta todavía no es ley.

Es una de las preguntas que más recibimos, y tiene una respuesta con números precisos — pero también una parte que casi nadie te explica: el reloj se puede parar.

Los dos números que importan: 150 y 180

  • Día 150: es el primer día en que podés presentar el Formulario I-765 bajo la categoría (c)(8), contando desde que USCIS recibió tu I-589 completo.
  • Día 180: es el día a partir del cual sos elegible para recibir el permiso de trabajo en sí. USCIS tiene margen para decidir tu I-765 en esos 30 días que van del día 150 al 180.

En la práctica, mucha gente dice “el reloj de los 180 días” para referirse a todo este período junto, aunque técnicamente son dos hitos distintos dentro del mismo conteo.

Qué pausa el reloj (y por qué es tan importante saberlo)

Acá está el detalle que más problemas genera: el reloj no corre de forma automática hasta el día 150 sin importar qué pase. Se pausa cada vez que un retraso en tu caso es atribuido a vos, no a USCIS. Algunos ejemplos comunes:

  • Pedir que se reprograme tu entrevista de asilo o tu audiencia en corte.
  • No presentarte a una cita biométrica programada.
  • Cambiar de abogado o representante en un momento que genera demora.

Si tu reloj se pausó y no lo sabías, tu día 150 real puede estar mucho más lejos de lo que pensás. Podés verificar el estado de tu reloj de asilo consultando tu caso directamente con USCIS o EOIR, según dónde esté tu proceso.

Un cambio que viene, pero todavía no llegó

En febrero de 2026, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) propuso extender este plazo de 180 a 365 días para poder recibir el permiso de trabajo. Es una propuesta de regla (no una ley todavía) y, hasta la fecha de esta publicación, no está en vigencia: el marco de 150/180 días sigue siendo el vigente. Vale la pena tenerlo en el radar, porque si se aprueba, cambiaría el cálculo para cualquiera que presente asilo de ahí en adelante.

Una vez que tenés el permiso: el Seguro Social

Cuando presentás el I-765, podés marcar la casilla para pedirle a la Administración del Seguro Social (SSA) que te emita tu Número de Seguro Social (SSN) al mismo tiempo que se aprueba tu permiso — no hace falta hacer un trámite aparte después. El SSN llega junto con tu tarjeta de trabajo o poco después.

Cómo te ayudamos en Formway

Calculamos tu fecha exacta de elegibilidad, revisamos si algo pausó tu reloj sin que lo notaras, y preparamos tu Formulario I-765 completo para que lo puedas presentar apenas se cumpla tu plazo, sin perder ni un día. Escribinos por WhatsApp y lo revisamos juntos.

Fuentes oficiales

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