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Patrocinio económico: el Formulario I-864 explicado I-864

El Formulario I-864, o afidávit de sostén económico, es el documento con el que el peticionario de una petición familiar se compromete legalmente a mantener económicamente al pariente que inmigra, para que no dependa de asistencia pública. El peticionario (el sponsor) debe demostrar un ingreso de al menos el 125% del nivel de pobreza federal según el tamaño de su hogar; si no lo alcanza solo con su ingreso, puede sumar activos o agregar un copeticionario que sí cumpla el requisito. No tiene una tarifa de USCIS propia: se presenta junto con el I-485 o en el proceso consular.

FormularioI-864
Tiempo aproximadoNo tiene tiempo de procesamiento propio: se evalúa junto con el I-485 o en el proceso consular — verificá el tiempo actualizado en la herramienta oficial de tiempos de procesamiento de USCIS.

¿Quién necesita un I-864?

El I-864 se exige en casi todas las peticiones familiares y en algunas peticiones de empleo donde un familiar cercano es parte de la empresa. No hace falta en categorías humanitarias como el asilo, donde el afidávit de sostén económico no aplica de la misma forma. Si tu trámite es una petición familiar (cónyuge, padres, hijos o hermanos), casi con seguridad vas a necesitar este formulario como parte del paquete completo, ya sea junto con el ajuste de estatus o en el proceso consular.

¿Quiénes pueden presentarla?

  • El peticionario de una petición familiar (la persona que presentó la I-130) generalmente debe ser el sponsor principal del I-864, y tiene que ser ciudadano estadounidense, residente permanente o nacional de Estados Unidos, mayor de 18 años y domiciliado en el país.
  • Si el sponsor principal no alcanza el 125% del nivel de pobreza federal para su tamaño de hogar, puede sumar un copeticionario (joint sponsor) que sí cumpla el requisito por su cuenta.
  • El sponsor principal puede usar activos propios (ahorros, bienes) además del ingreso, generalmente por un valor de al menos 5 veces la diferencia que le falta para llegar al umbral (3 veces si el pariente patrocinado es cónyuge o hijo de un ciudadano).

¿Quiénes no califican?

  • Un sponsor menor de 18 años no puede firmar el I-864.
  • Un sponsor que no sea ciudadano, residente permanente o nacional de Estados Unidos no puede actuar como sponsor principal ni como copeticionario.
  • Un sponsor que no esté domiciliado en Estados Unidos (viviendo principalmente afuera del país) generalmente no califica, salvo excepciones específicas.
  • Un sponsor que ya incumplió obligaciones de un I-864 anterior (por ejemplo, no reembolsó asistencia pública que recibió un inmigrante que patrocinó antes) puede tener problemas para calificar como sponsor de nuevo.

Documentos que vas a necesitar

  • Formulario I-864 completo, firmado por el sponsor
  • Declaración de impuestos federal (Formulario 1040) del año fiscal más reciente, con todos los anexos
  • Formularios W-2 o comprobantes de ingreso del año más reciente
  • Carta de empleo actual que confirme el puesto y el salario, si corresponde
  • Evidencia de ciudadanía, residencia o nacionalidad del sponsor
  • Si se usa un copeticionario, su propio Formulario I-864 completo con su propia documentación de ingresos
  • Si se usan activos en lugar de o además del ingreso, evidencia del valor actual (estados de cuenta, tasaciones)

Paso a paso

  1. Calculá el tamaño de tu hogar. Incluye al sponsor, sus dependientes, el inmigrante que patrocina y cualquier otra persona que haya patrocinado antes con un I-864 vigente.
  2. Compará tu ingreso con el 125% del nivel de pobreza federal. USCIS publica cada año la tabla de umbrales según el tamaño del hogar en el Formulario I-864P.
  3. Sumá un copeticionario o activos si hace falta. Si el ingreso del sponsor principal no alcanza, un copeticionario puede completar su propio I-864, o se pueden usar activos para cubrir la diferencia.
  4. Completá y firmá el Formulario I-864. El sponsor (y el copeticionario, si aplica) completa el formulario con la documentación de ingresos correspondiente.
  5. Presentalo junto con el I-485 o en el proceso consular. El I-864 no se presenta solo: acompaña al ajuste de estatus dentro de Estados Unidos o al trámite consular en la embajada o el consulado correspondiente.

Errores frecuentes que causan RFE o rechazo

Usar el ingreso bruto en vez del ingreso total según la declaración de impuestos

Consecuencia: USCIS puede rechazar el cálculo si no coincide con la cifra reportada en la declaración de impuestos, lo que genera una RFE.

Cómo evitarlo: Usá la cifra de ingreso total (total income) que figura en tu declaración de impuestos más reciente, no el salario bruto de un recibo de sueldo.

No incluir a todas las personas del tamaño del hogar

Consecuencia: Un tamaño de hogar mal calculado cambia el umbral requerido, lo que puede hacer que un sponsor que parecía calificar en realidad no llegue al monto.

Cómo evitarlo: Contá al sponsor, sus dependientes, el inmigrante patrocinado, y cualquier persona patrocinada antes con un I-864 todavía vigente.

El copeticionario no cumple el requisito de manera independiente

Consecuencia: USCIS niega el I-864 del copeticionario si su propio ingreso, sin sumar el del sponsor principal, no alcanza el 125% para su propio tamaño de hogar.

Cómo evitarlo: Verificá que el copeticionario cumpla el umbral por sí solo antes de presentar, ya que no se pueden combinar los ingresos de dos sponsors distintos.

Documentación de impuestos incompleta

Consecuencia: Faltar algún anexo (schedule) de la declaración de impuestos genera pedidos de evidencia adicional y demora la decisión.

Cómo evitarlo: Incluí la declaración de impuestos completa, con todos los anexos, tal como se presentó ante el IRS, no solo el resumen.

Qué prepara Formway en este trámite

La tarifa de USCIS la pagás vos directamente al gobierno, no a Formway. Puede cambiar; verificá el monto vigente en uscis.gov antes de pagar.

  • Cálculo del tamaño de hogar y del umbral de ingreso requerido
  • Completar el Formulario I-864 del sponsor principal y, si hace falta, del copeticionario
  • Checklist de documentación de impuestos e ingresos
  • Orientación sobre cómo usar activos si el ingreso no alcanza
  • Revisión final antes de presentarlo junto con el I-485 o el proceso consular

Preguntas frecuentes

¿Necesito un abogado para el I-864?

No para la mayoría de los casos con ingresos simples y documentados. Formway calcula el umbral y prepara el formulario con tu documentación. Si tenés ingresos complejos, incumpliste un I-864 anterior, o necesitás un sponsor sustituto, sí conviene un abogado licenciado.

¿Cuánto cuesta el I-864?

El Formulario I-864 no tiene una tarifa de USCIS propia; se presenta junto con el I-485 (que sí tiene su propia tarifa) o como parte del proceso consular. A eso se suma el honorario de Formway por calcular el umbral y preparar el formulario.

¿Cuánto ingreso necesito para ser sponsor?

Generalmente al menos el 125% del nivel de pobreza federal según tu tamaño de hogar, según la tabla que USCIS publica cada año en el Formulario I-864P. Si estás en servicio activo de las Fuerzas Armadas patrocinando a tu cónyuge o hijo, el umbral baja al 100%.

¿Qué pasa si no gano lo suficiente?

Podés sumar activos (ahorros, propiedades) para cubrir la diferencia, o conseguir un copeticionario que cumpla el requisito de ingreso por su cuenta. El copeticionario asume la misma responsabilidad legal que el sponsor principal.

¿El I-864 es una obligación legal permanente?

Sí. El sponsor se compromete legalmente a mantener al inmigrante hasta que se haga ciudadano, acumule 40 créditos de trabajo, deje de tener la residencia permanente, o fallezca alguna de las dos personas. No termina solo porque la relación familiar cambie.

¿Qué pasa si me divorcio del cónyuge que patrociné?

La obligación del I-864 generalmente sigue vigente aunque el matrimonio termine; el divorcio no cancela automáticamente el compromiso de sostén económico que firmaste.

¿Puede un residente permanente ser sponsor?

Sí, un residente permanente puede ser sponsor de un I-864 en las categorías donde puede peticionar (cónyuge o hijos solteros), siempre que esté domiciliado en Estados Unidos y cumpla el requisito de ingreso.

¿Qué documentos de ingreso necesito si trabajo por cuenta propia?

Generalmente tu declaración de impuestos completa con todos los anexos (como el Schedule C), ya que no tenés Formularios W-2. En estos casos conviene una revisión más cuidadosa del cálculo antes de presentar.

¿Qué puede hacer un abogado que Formway no puede?

Formway prepara documentos, pero no representa casos. Un abogado de inmigración licenciado puede representarte ante USCIS, un juzgado de inmigración o la corte de apelaciones, aparecer en audiencias o entrevistas en tu nombre, firmar el Formulario G-28, Notificación de Comparecencia como Abogado, opinar sobre si calificás legalmente para un beneficio migratorio, y apelar una decisión o presentar una moción de reconsideración.

¿Cuándo me conviene un abogado en vez de Formway?

Te conviene un abogado licenciado si tu situación incluye algo de esto: tenés ingresos complejos (trabajo por cuenta propia, ingresos del extranjero, múltiples fuentes difíciles de documentar); ya incumpliste las obligaciones de un I-864 anterior; el caso necesita un sponsor sustituto porque el peticionario original falleció; no tenés ni ingreso ni activos suficientes y no encontrás un copeticionario elegible; tenés dudas sobre cómo declarar ingresos que no están reflejados en tu declaración de impuestos más reciente. En tu consulta gratuita te lo decimos directamente si es tu caso.

En resumen

  • El I-864 es el compromiso legal del peticionario de mantener económicamente al pariente que inmigra.
  • El sponsor necesita al menos el 125% del nivel de pobreza federal según su tamaño de hogar.
  • Si el ingreso no alcanza, se pueden sumar activos o agregar un copeticionario que cumpla el requisito por su cuenta.
  • No tiene tarifa propia de USCIS: se presenta junto con el I-485 o en el proceso consular.
  • Es una obligación legal que generalmente sigue vigente aunque cambie la relación familiar, incluso después de un divorcio.

Fuentes oficiales

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