Visa T para víctimas de trata de personas I-914
La visa T protege a víctimas de una forma grave de trata de personas (trabajo forzado o trata sexual mediante fuerza, fraude o coerción) que están presentes en Estados Unidos por causa de esa trata. Se solicita con el Formulario I-914 y, a diferencia de la visa U, no exige una certificación policial obligatoria: se puede probar la cooperación con las autoridades de otras formas, o pedir una excepción si sos menor de 18 años o el trauma te impide cooperar. No tiene tarifa de USCIS, y el cupo anual rara vez se agota, así que no hay una espera tan larga como en la visa U.

| Formulario | I-914 |
|---|---|
| Tarifa de USCIS | Sin costo |
| Tiempo aproximado | Generalmente más rápido que la visa U, ya que el cupo anual rara vez se agota — verificá el tiempo actualizado en la herramienta oficial de tiempos de procesamiento de USCIS. |
| Presentación en línea | No |
Si estás en una situación de trata de personas o conocés a alguien que lo está, la Línea Nacional contra la Trata de Personas atiende las 24 horas, en español, al 1-888-373-7888 (o enviando un mensaje de texto al 233733). Esta guía cubre la parte migratoria; tu seguridad va primero.
¿Quiénes pueden presentarla?
- La víctima directa de una forma grave de trata de personas: trata sexual mediante fuerza, fraude o coerción, o trabajo forzado obtenido mediante fuerza, fraude o coerción.
- Quien está físicamente presente en Estados Unidos, en un puerto de entrada, o en un territorio estadounidense, a causa de la trata sufrida.
- Quien cumplió razonablemente con cualquier pedido de una agencia de las fuerzas del orden para investigar o procesar el delito, salvo que sea menor de 18 años o no pueda cooperar por el trauma físico o psicológico sufrido.
- Quien sufriría dificultades extremas que involucren daño inusual y grave si fuera removido de Estados Unidos, según el Manual de Políticas de USCIS (Volumen 3, Parte C).
¿Quiénes no califican?
- Quien no está en Estados Unidos por causa de la trata que sufrió (por ejemplo, si la trata ocurrió en otro país sin conexión con su presencia actual en Estados Unidos) generalmente no califica.
- Quien no cumple con los pedidos razonables de cooperación de las autoridades, sin ser menor de edad ni tener una excusa relacionada con el trauma sufrido, puede no calificar.
- El trabajo en malas condiciones o mal pagado, sin fuerza, fraude o coerción de por medio, no alcanza el estándar legal de trata de personas.
- Quien no puede demostrar que sufriría un daño inusual y grave al ser removido no cumple ese requisito específico de la visa T.
Documentos que vas a necesitar
- Declaración personal describiendo la situación de trata sufrida
- Evidencia de presencia en Estados Unidos relacionada con la trata
- Formulario I-914 Suplemento B (certificación policial), si podés conseguirla, aunque no es obligatoria
- Evidencia de cooperación con las autoridades, si aplica y es posible obtenerla
- Evidencia médica o psicológica del daño sufrido
- Evidencia de las dificultades extremas que enfrentarías si te removieran de Estados Unidos
- Traducción certificada al inglés de cualquier documento que no esté en inglés
Paso a paso
- Armá tu declaración personal detallada. Describí la situación de trata (laboral o sexual) que sufriste, cómo llegaste o permaneciste en Estados Unidos por esa causa, y el daño sufrido.
- Reuní evidencia de cooperación o de la excepción que te corresponde. Si podés conseguir el Suplemento B de una agencia, mejor; si no, reuní evidencia alternativa o de por qué no pudiste cooperar (edad o trauma).
- Documentá las dificultades extremas que enfrentarías al ser removido. Este es un requisito específico de la visa T: explicá qué daño inusual y grave sufrirías si tuvieras que salir de Estados Unidos.
- Completá el Formulario I-914. Incluí a los familiares que califiquen para ser incluidos en tu petición, si corresponde.
- Presentá la solicitud ante USCIS. No tiene tarifa. Se envía por correo al centro de servicio correspondiente.
- Esperá la decisión. Como el cupo anual rara vez se agota, en general no hay una espera de cupo tan larga como en la visa U.
Errores frecuentes que causan RFE o rechazo
No documentar bien la conexión entre la trata y la presencia en Estados Unidos
Consecuencia: USCIS puede negar el caso si no queda clara la relación entre la trata sufrida y por qué estás en Estados Unidos.
Cómo evitarlo: Explicá con detalle la cronología: cómo la trata te trajo o te mantuvo en el país.
No abordar el requisito de dificultad extrema
Consecuencia: Es un requisito propio de la visa T que muchas solicitudes olvidan desarrollar con suficiente detalle.
Cómo evitarlo: Dedicá una sección específica de tu declaración a explicar qué te pasaría si te removieran: riesgo de represalias, falta de protección en tu país, entre otros factores.
Asumir que la certificación policial es obligatoria
Consecuencia: Algunas personas no presentan por no tener la certificación, cuando en realidad la visa T acepta evidencia alternativa.
Cómo evitarlo: Si no podés conseguir el Suplemento B, reuní otro tipo de evidencia de tu cooperación o de por qué no pudiste cooperar.
Traducciones sin certificar
Consecuencia: USCIS rechaza el documento o pide una traducción nueva, lo que atrasa el trámite.
Cómo evitarlo: Toda traducción debe incluir una certificación firmada por el traductor que indique que es completa y precisa.
Qué prepara Formway en este trámite
Honorario de Formway
Desde $2,500
Tarifa de USCIS (gobierno)
Sin costo
El honorario de Formway es una base estimada; puede variar según la complejidad de tu caso (evidencia adicional, RFE, trámites derivados). Te confirmamos el monto exacto en tu consulta gratuita, sin compromiso. La tarifa de USCIS la pagás vos directamente al gobierno, no a Formway. Puede cambiar; verificá el monto vigente en uscis.gov antes de pagar.
- Organización de tu declaración personal y la evidencia de tu caso
- Completar el Formulario I-914
- Checklist de evidencia adaptado a tu situación, con o sin certificación policial
- Traducción certificada de documentos que no estén en inglés
- Preparación de la sección de dificultad extrema, específica de la visa T
- Revisión final de todo el paquete antes de enviarlo a USCIS
Preguntas frecuentes
¿Necesito un abogado para pedir la visa T?
No para la mayoría de los casos con evidencia clara y sin antecedentes penales. Formway prepara el I-914 y organiza tu evidencia. Si no podés conseguir cooperación de ninguna agencia, tenés antecedentes penales, o hay riesgo de seguridad activo, sí conviene un abogado licenciado.
¿Cuánto cuesta pedir la visa T?
La visa T no tiene ninguna tarifa de USCIS. El honorario de Formway por preparar el expediente completo es desde $2,500.
¿Necesito una certificación policial para calificar?
No es obligatoria, a diferencia de la visa U. Podés demostrar tu cooperación con evidencia alternativa, o pedir una excepción si sos menor de 18 años o el trauma sufrido te impide cooperar con las autoridades.
¿Puedo trabajar con la visa T?
Sí. Una vez que se aprueba tu estatus T, generalmente recibís autorización de empleo junto con la aprobación, sin necesidad de un trámite de permiso de trabajo aparte.
¿Cuánto tarda en resolverse una solicitud de visa T?
Como el cupo anual de 5,000 visas principales rara vez se agota, en general no hay una espera de cupo tan larga como en la visa U. Aun así, el tiempo de procesamiento varía; consultá la herramienta oficial de tiempos de procesamiento de USCIS.
¿Qué diferencia hay entre la visa T y la visa U?
La visa T es específica para víctimas de trata de personas (laboral o sexual) y no exige certificación policial obligatoria. La visa U cubre una lista más amplia de delitos graves y sí requiere esa certificación. Ambas no tienen tarifa de USCIS.
¿Puedo incluir a mi familia en mi solicitud de visa T?
Sí, según tu edad y el riesgo que corran, podés incluir a tu cónyuge, hijos, y en algunos casos padres o hermanos solteros menores de 18 años, si cumplen los requisitos de la categoría.
¿La visa T me da la residencia automáticamente?
No de inmediato. Después de un período de presencia continua con estatus T (generalmente 3 años, o antes si la investigación o el proceso judicial terminó), podés solicitar la residencia permanente mediante un trámite aparte.
¿Qué puede hacer un abogado que Formway no puede?
Formway prepara documentos, pero no representa casos. Un abogado de inmigración licenciado puede representarte ante USCIS, un juzgado de inmigración o la corte de apelaciones, aparecer en audiencias o entrevistas en tu nombre, firmar el Formulario G-28, Notificación de Comparecencia como Abogado, opinar sobre si calificás legalmente para un beneficio migratorio, y apelar una decisión o presentar una moción de reconsideración.
¿Cuándo me conviene un abogado en vez de Formway?
Te conviene un abogado licenciado si tu situación incluye algo de esto: no podés conseguir cooperación de ninguna agencia y necesitás armar el caso solo con evidencia alternativa; tenés antecedentes penales que podrían afectar tu admisibilidad; tenés una orden de deportación o remoción, activa o pasada; tu caso ya está en un proceso de corte de inmigración (EOIR); hay riesgo de seguridad activo relacionado con los tratantes. En tu consulta gratuita te lo decimos directamente si es tu caso.
En resumen
- La visa T protege a víctimas de trata laboral o sexual presentes en Estados Unidos por esa causa, sin tarifa de USCIS.
- No exige certificación policial obligatoria: acepta evidencia alternativa o excepciones por edad o trauma.
- Hay que documentar específicamente la dificultad extrema que enfrentarías si te removieran del país.
- El cupo anual rara vez se agota, así que el proceso suele ser más rápido que el de la visa U.
- Un abogado es necesario si no hay ninguna cooperación posible con las autoridades o hay riesgo de seguridad activo.
Fuentes oficiales
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